3 plazas de Oficial de Policía Local en el Ayuntamiento de Bétera
Publicada en el BOE el 21 de octubre de 2026
Plazas - 3
Grupo - B
Plazo - 10 días hábiles desde el 22/10/2026
Tasa - 75 €
Examen - Pruebas físicas + psicotécnico + test de 75 preguntas + supuesto práctico + prueba de idioma
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Empezar el testPack completo de esta convocatoria · 9,99 €Preguntas de los temas que se basan en legislación, con el artículo citado en cada una. Pago único, sin suscripción.
Preguntas basadas en la legislación vigente, con el artículo citado en cada una. Comprueba siempre las bases oficiales.
Plazas
| Denominación | Número | Grupo | Turno | Sistema |
|---|---|---|---|---|
| Oficial de Policía Local | 3 | B | Promoción interna | Concurso-oposición |
Escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares
Requisitos
Titulación: Título de Técnico Superior o equivalente, o estar en posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a esta, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de Agente, del Ayuntamiento de Bétera (turno de promoción interna ordinaria); o ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría Agente de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana excepto Bétera (turno de promoción interna interadministrativa).
- Haber permanecido, al menos, dos años como personal funcionario en la categoría de Agente de la Policía Local.
- No estar suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
Plazo de solicitudes y tasa
10 días hábiles desde el 22 de octubre de 2026, el día siguiente a la publicación en el BOE.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tasa: 75 €. Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 75,00 €, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Bétera.
Examen
Pruebas de aptitud física Pruebas físicas
Carrera de velocidad de 60 metros, lanzamiento de balón medicinal, carrera de resistencia de 1.000 metros y natación de 50 metros estilo libre, con baremo por edad y sexo; se presenta antes un certificado médico oficial.
- Carácter
- Obligatorio y eliminatorio
- Calificación
- Apto o no apto; hay que ser apto en cada una de las cuatro pruebas.
Prueba de aptitud psicotécnica Psicotécnico
Test que evalúa la personalidad general y laboral y la estabilidad emocional, según el anexo IV del Decreto 179/2021.
- Carácter
- Obligatorio y eliminatorio
- Calificación
- Apto o no apto.
Ejercicio tipo test Tipo test
Cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solo una cierta, sobre el temario del Anexo II.
- Carácter
- Obligatorio y eliminatorio
- Preguntas
- 75 (más 5 de reserva)
- Respuestas
- 4 opciones por pregunta
- Duración
- 90 minutos
- Penalización
- Penaliza las respuestas erróneas
- Calificación
- De 0 a 30 puntos; hay que obtener un mínimo de 15 para superarlo.
Fórmula de las bases: «En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:»
Ejercicio práctico Supuesto práctico
Planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las funciones y servicios propios del empleo al que se opta.
- Carácter
- Obligatorio y eliminatorio
- Duración
- 90 minutos
- Calificación
- De 0 a 30 puntos; hay que obtener un mínimo de 15 para superarlo.
Conocimiento del valenciano Idioma
Traducción de un texto del valenciano al castellano y de otro del castellano al valenciano.
- Carácter
- Obligatorio, no eliminatorio
- Duración
- 30 minutos
- Calificación
- De 0 a 4 puntos, 2 por cada traducción; no eliminatorio.
Fase de concurso
Se valoran los méritos de quienes superan la oposición según el baremo del anexo VII del Decreto 179/2021 recogido en las bases (servicios prestados, titulaciones académicas y otros). La documentación se presenta en 10 días hábiles desde la publicación de los aprobados de la oposición.
Puntuación máxima: 40 puntos.
Test gratis
10 preguntas del temario común de esta convocatoria (Ley de Tráfico, Ley 14/2010, Ley 17/2017, CP, RGC, RGV, Reglamento de Armas, Reglamento de pirotecnia, TUE, TFUE, Ley de Costas, Reglamento de Costas y RD 866/2010), con 4 opciones cada una. Al corregir verás la respuesta correcta, por qué y el artículo del BOE en el que se basa.
Las bases penalizan los errores, pero no está claro cuánto: la nota va sin penalizar.
Preguntas basadas en la legislación vigente, con el artículo citado en cada una. Comprueba siempre las bases oficiales.
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Preguntas de los temas de tu temario que se basan en legislación, también los específicos, con el artículo citado en cada una. Pago único de 9,99 €, sin suscripción.
Los temas que no se basan en legislación llevan preguntas de elaboración propia, marcadas como tales.
Temario 20 temas
Grupo I. Movilidad
- Régimen sancionador en materia de tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Especial consideración de las competencias municipales.
- Permiso de conducción por puntos: características. Saldo puntos. Pérdida y recuperación de estos. Validez. Caducidad.
- Matriculación de vehículos. Tipos de matrículas. Masa y dimensiones de los vehículos.
- Reforma en los vehículos y ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad.
- Personas obligadas a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas. Infracción a la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba. Pruebas de contraste.
- Regulación de VMP: definición y tipos. Principales normas de uso.
- Educación vial: concepto y objetivos. Papel de la policía local como colectivo educador. Campañas de concienciación ciudadana.
Grupo II. Policía administrativa
- Normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Ley y Reglamento de desarrollo. Clasificación de los espectáculos Públicos en la Comunitat Valenciana. Reserva de admisión. Funciones de la seguridad privada en los espectáculos públicos. Aforo y cartelería. Libros de reclamaciones.
- Espectáculos para menores y prohibiciones específicas en la Comunitat Valenciana.
- Sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana: regulación, características. Tipos. Competencia sancionadora en materia de sedes festeras tradicionales en la Comunitat Valenciana.
- Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Artículos pirotécnicos, diferentes categorías. Edades mínimas para su uso. Requisitos y condiciones para la venta al público en establecimientos. Inspecciones.
- Autorizaciones de espectáculos pirotécnicos: requisitos, órganos competentes. Requisitos para la realización del espectáculo pirotécnico. Distancia de seguridad en espectáculos con fuego terrestre. Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo. Plan de Seguridad y de emergencia para espectáculos pirotécnicos.
- Montaje espectáculo pirotécnico: disparo del espectáculo. Actuaciones posteriores al espectáculo. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos: objeto y ámbito de aplicación. Definiciones: zona de lanzamiento, zona de seguridad, distancia de seguridad, ángulo de lanzamiento, línea de tiro.
- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Regulación, requisitos. competencias para la autorización
- Bous al carrer: normativa autonómica aplicable. Modalidades festejos taurinos tradicionales.
- Horarios de espectáculos públicos en la Comunitat Valenciana. Autorización, ampliación, reducción. Zonas ZAS.
- Celebración de pruebas deportivas al aire libre. Autorización. Requisitos, órganos competentes para su autorización. Plan de emergencia.
- Competencias municipales de gestión y seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento de playas, según la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo. Competencias municipales en materia de ríos y pantanos, según el Plan Hidrológico Nacional y su reglamento de desarrollo.
- Reglamento de armas: Conceptos generales. Tipos de armas. Armas prohibidas.
- El Mando. Concepto. Cualidades. Características y rasgos. Anexo III (méritos- ambos turnos) Baremo de los concursos de méritos: La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes. La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso. El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Valoración de los servicios prestados. 1.1 La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos. 1.2 La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, computando por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de ca rrer a de la policía local la siguiente puntuación: Agente: 0,074 puntos Oficial: 0,084 puntos Inspector/Inspectora: 0,094 puntos Intendente/Intendenta: 0,114 puntos Comisario/comisaria principal: 0,124 puntos 1.3 La fecha de referencia para hacer el cómputo de este apartado es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias. 2. Titulaciones académicas. 2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos. 2.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 1 (Técnico Superior): 1 punto b) Títulos propios universitarios, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la función policial, con carga lectiva mínima de 1.800 horas, y una duración mínima de tres cursos académicos: 2 puntos c) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 2 (Grado): 3 puntos d) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 3 (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o máster): 4 puntos e) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 4 (Doctorado): 5 puntos 2.3. Se valorará conforme a la puntuación correspondiente prevista en el apartado 2.2 la posesión de una titulación académica de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede, o de una segunda de igual nivel, siempre que no sea la utilizada para el ingreso en dicha categoría. 2.4. La valoración como mérito de un título implica que no se valoren los de nivel inferior necesarios para su obtención. Se asignarán los puntos según lo establecido anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera. 3. Valoración de los conocimientos de idiomas. 3.1. La puntuación máxima de este apartado es 5 puntos. 3.2. Conocimientos orales y escritos de valenciano. 3.2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. 3.2.2. Se valorará el conocimiento del valenciano según los niveles especificados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o declarados equivalentes por el anexo de la citada orden, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, de la siguiente forma: 1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos. 2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto 3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos. 4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos. 5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 2,5 puntos. 6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 3,5 puntos. 3.2.3. Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de valenciano, caso en que el nivel de valenciano aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). 3.2.4. En el caso de aportarse los siguientes certificados: ⎯ Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, ⎯ Certificado de capacitación técnica de corrección de textos, ⎯ Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación. La puntuación se acumula, con una puntuación de 0,50 puntos por cada uno de ellos, a la del certificado de nivel de valenciano que se acredite. 3.3. Conocimientos de idiomas no nacionales. 3.3.1. Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto. 3.3.2. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación. 3.3.3. Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro: Plan antiguo RD 967/1988 RD1629/2006 CertificaciónMCER (LO 8/2013) Puntuación baremos 1 1º curso 1º Ciclo elemental 1º Nivel básico 1º de A2 0,01 2º Nivel básico 2º de A2 2º curso 2º Ciclo elemental Certificado Nivel Certificado nivelA2 básico 0,02 1º Nivel Medio 1º de B1 0,06 3º Ciclo elemental 2º Nivel medio 2º de B1 Certificado 3º curso Certificado Certificado Nivel Nivel 0,08 elemental medio B1 4º curso 1º Ciclo superior 1º Nivel superior 1º de B2 0,10 Reválida/Títulode idioma 2º Ciclo superior Certificado aptitud 2º Nivel superior2º de B2. Certificado Certificado nivelnivelB2 0,30 superior 1º C1 0,50 2º de C1. Certificado 2º C1 nivelC1 0,70 1º C2 0,80 2º C2 1,00 3.3.4. Únicamente se valorarán los certificados correspondientes a dos idiomas distintos. 4. Valoración de los cursos de formación 4.1. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos 4.2. Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por el IVASPE, o que tengan la condición de concertados u homologados por este. 4.3. Con respecto a la formación en línea y a distancia, solo se valora la que imparta y homologue el IVASPE. 4.4. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas (o créditos) y las materias que se han impartido, de los títulos, cursos, o actividades formativas que se recogen en los apartados de este anexo, y con las puntuaciones que en ellos se indican. 4.5. Acciones formativas relacionadas con el área profesional: Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: Cuando se trate de asistencia a jornadas, conferencias, seminarios o acciones formativas impartidas por el IVASPE o con su colaboración, cuyo número de horas no llegue a 20, se sumará el número de horas de los certificados aportados y se computarán de la siguiente forma: a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora. c) Por cada certificado de impartición de cursos: 0,0075 puntos por hora. Cuando se trate de cursos de mínimo de 20 horas, se aplicará la siguiente tabla: Número de horas Asistencia Aprovechamiento De 20 a 50 0,25 0,5 De 51 a 100 0,5 1 De 101 a 150 0,7 1,4 De 151 a 200 0,9 1,8 De 201 a 250 1,15 2,3 Más de 250 1,4 2,8 4.6. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia. 4.7. Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, o 25 horas en el caso de que se indique expresamente en la certificación, que se trata de créditos ECTS. 4.8. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos básicos de formación inicial, ni los cursos de ascenso o capacitación, ni los correspondientes al periodo de prácticas. Tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de Seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se evidencie un cambio sustancial en el contenido. 5. Premios, distinciones y condecoraciones. 5.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. 5.2. La valoración de los premios, distinciones y condecoraciones, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 5.2.1. Por cada condecoración o distinción de las previstas en la normativa de la Generalitat Valenciana: a) Condecoraciones al Mérito Policial: 1 punto. b) Condecoraciones a la Dedicación a la Función Policial: 0,75 puntos. c) Felicitaciones públicas: 0,25 puntos. 5.2.2. Deben acreditarse mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales. 5.3. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas, distintas a las anteriores, como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,15 puntos para cada uno de ellos. 5.4. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,05 puntos por cada uno de ellos. 6. Otros méritos. 6.1. La puntuación máxima en este apartado será hasta un máximo de 1 punto. 6.2. La asistencia a conferencias, jornadas, seminarios y demás actividades formativas relacionadas con la actividad policial y organizadas por una institución o administración pública, debidamente acreditada y no valorada en los apartados anteriores, se valorarán a 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 0,5 puntos. 6.3. La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocida por el IVASPE, se valorará también hasta un máximo de 0,5 puntos. 6.4. Las publicaciones relacionadas con la función policial se valorarán a 0,10 puntos por publicación hasta un máximo de 0,5 puntos. 7. Acreditación de méritos. Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia firmada digitalmente o compulsada de la documentación siguiente: a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes. b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. c) Conocimiento de valenciano: certificados expedidos por el órgano competente de la Conselleria competente en la materia, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente. d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell. e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el IVASPE, u homologados o concertados por la este, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español, o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales, o el ayuntamiento o administración pública correspondiente.
Bases y anuncio oficial
Anuncio en el BOE del 21 de octubre de 2026 (PDF) Bases · Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del 15/09/2026 Sede electrónica y anuncios del proceso
No aparecen en las bases o no están claros: ejercicios[2].penalizacion.fraccion; fechas.examen.
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